Resumen | |
[J] | Compatibilidad de concejal que es administradora de una Comunidad de propietarios donde el Ayuntamiento tiene arrendado un local.(publicado en Actualidad Diaria 1720 el 11 de mayo de 2010) |
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El Alcalde pregunta sobre las implicaciones en la contratación publica del hecho siguiente: Recientemente una concejal de este ayuntamiento sin dedicación parcial o exclusiva puso en
conocimiento de esta Alcaldía su nombramiento como secretaria-administradora de comunidad de
propietarios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.6° de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, de un inmueble sito en el término municipal en el que la entidad que presido es propietaria de
local, formando parte de la junta de propietarios legalmente constituida contribuyendo con las
aportaciones correspondientes a su debido funcionamiento. | |
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